Resolución 94.

Fecha de disposición12 Agosto 2016
Fecha de publicación12 Agosto 2016
MateriaDerecho Penal,Financiero
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 94/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° 388/2016 del Registro de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, la Resolución UIF N° 121 del 15 de agosto de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que el artículo 20, en sus incisos 1 y 2, establece como sujetos obligados a informar a las "entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias" y a las "entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional".

Que la Resolución UIF N° 121/2011 tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Comunicaciones "A" 5927 y 5928 de fecha 21 de marzo de 2016, reglamentó la gratuidad de todas las cajas de ahorros en pesos, incluyendo el uso de su correspondiente tarjeta de débito, eliminando lo que se conocía como Cuenta Básica y Cuenta Gratuita Universal, a los fines de bancarizar los distintos sectores de la sociedad, previendo, además, el requerimiento de requisitos mínimos de identificación del cliente a los fines de una mayor inclusión al sistema bancario.

Que en el Artículo 13 de la Resolución UIF N° 121/2011 no contempla medidas de debida diligencia simplificada.

Que la Recomendación 10 establecida en los Estándares...

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