Resolución 94.

Fecha de disposición05 Abril 2016
Fecha de publicación05 Abril 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 94/2016

Bs. As., 11/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.690.866/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y la empresa TROY RESOURCES ARGENTINA LTD por la parte empleadora, el que luce a fojas 23/24 del Expediente N° 1.690.866/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 25 y 28 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen una suma extraordinaria y de naturaleza no remunerativa, la que se hará efectiva en la forma allí establecida y respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1352/14 "E".

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 2034, de fecha 19 de diciembre de 2013.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos de naturaleza salarial, siendo los últimos que constan homologados los que lo fueran a través de la Resolución Secretaria de Trabajo N° 2003, de fecha 27 de octubre de 2014.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1352/14 "E" y se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde...

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