Resolucion 94

Fecha de disposición12 Febrero 2007
Fecha de publicación12 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31093

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 42 del 27 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION E INNOVACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se dispuso aplicarle a la firma OFFICE NET S.A., la penalidad establecida en el artículo 29, inciso a) apartado I) del Decreto N° 1023/01 consistente en la pérdida de garantía de mantenimiento de la oferta, por la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 9776,56.-).

Que el aludido acto administrativo fue notificado a la firma OFFICE NET S.A. el día 10 de abril de 2006, comunicándole que tenía un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para ingresar el importe de la penalidad aplicada.

Que mediante el Dictamen N° 1246/06 la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS manifestó que la firma OFFICE NET S.A. planteó recurso jerárquico contra la Disposición SSCI N° 42/04 y que el recurso fue desestimado por la Resolución Ministerial N° 552/05, quedando agotada la vía administrativa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dejó constancia que la Disposición SSCI N° 42/04 se encontraba firme en sede administrativa.

Que con fecha 25 de abril de 2006 el DEPARTAMENTO DE TESORERIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS informó que la empresa OFFICE NET S.A. no había dado cumplimiento a lo dispuesto por la Disposición SSCI N° 42/04.

Que con los antecedentes remitidos por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se configuró la causal de suspensión establecida en el artículo 145, inciso b), apartado lIl), del Anexo al Decreto N° 436/2000, por cuanto se intimó al proveedor a depositar en la entidad contratante el valor de la garantía perdida y no lo hizo dentro del plazo que se le fijó al efecto.

Que en tal sentido la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Disposición N° 86 de fecha 20 de julio de 2006, aplicando a la firma OFFICE NET S.A., la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN (1) año, en los términos del Artículo 145, Inciso b) apartado III), del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto N° 436/2000, como consecuencia de la falta de depósito en la entidad contratante del valor de la garantía perdida en el plazo estipulado al efecto.

Que el referido acto administrativo emanado de ése órgano Rector fue notificado a la firma el día 31 de julio de 2006, y publicado en el Boletín Oficial con fecha 2 de agosto de 2006.

Que la firma OFFICE NET S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Disposición ONC N° 86/2006, solicitando se deje sin efecto la suspensión aplicada.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Disposición N° 92 de fecha 12 de octubre de 2006, rechazando el citado recurso.

Que la nombrada disposición fue notificada a la firma mediante carta documento con fecha 26 de octubre de 2006, y publicada en el Boletín Oficial el día 27 de octubre de 2006.

Que con fecha 2 de noviembre de 2006 la firma agraviada presentó la ampliación de fundamentos del recurso jerárquico conforme lo establece el artículo 88 del Decreto N° 1759/72 (t.o 1991).

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS consideró que en la aludida presentación no se aportó ningún elemento nuevo de valoración que fuera susceptible de estudio para modificar el criterio de la decisión adoptada mediante las Disposiciones ONC N° 86/2006 y 92/2006.

Que respecto de la solicitud de reducir la sanción impuesta, a un plazo mínimo, se señala que las facultades que posee ese órgano Rector para aplicar sanciones, son facultades totalmente regladas, es decir que es la norma la que prevé los plazos de las suspensiones, no teniendo esa Oficina competencia para reducir los mismos.

Que en consecuencia la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS concluyó que correspondía rechazar el recurso jerárquico por los mismos fundamentos expuestos al analizar el recurso de reconsideración.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO LEGAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o...

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