Resolución 94/2022

Fecha de publicación26 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2022

VISTO el Expediente EX-2021-33116731- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que por Nota NO-2021-32402101-APN-SDT#MDTYH de fecha 14 de abril de 2021 y sus Notas rectificatorias NO-2022-20147899-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 3 de marzo de 2022 y NO-2022-41094860-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 27 de abril de 2022, el Secretario de Desarrollo Territorial de la Nación dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, en su carácter de miembro titular alterno de la Presidencia del Comité Ejecutivo del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), solicitó ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 902/12, afectar el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Crisólogo Larralde S/N° y General Arenales S/N° de la Localidad y Partido de AVELLANEDA, correspondiente al CIE 0600072447/49, identificado catastralmente como Partido 04 (Avellaneda); Circunscripción II; Sección C; Fracción III; Parcela 48 (parte) y Parcela 47 (parte), que cuenta con una superficie total aproximada de CUARENTA Y SIETE MIL DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (47.002,76 m2), a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

Que a instancias de la primera intervención de la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia mediante Informe IF-2021-97842726-APN-DSCYD#AABE, a través del cual surgía que el inmueble pretendido por el PRO.CRE.AR se encontraba dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), concesionado a la Empresa FERROSUR ROCA S.A., se comunicó mediante Nota NO-2021-100241951-APN-AABE#JGM de fecha 20 de octubre de 2021 a las mismas para que tomen la intervención de su competencia.

Que por su parte, mediante la Nota NO-2021-62890892-APN-SDT#MDTYH de fecha 14 de julio de 2021, el Secretario de Desarrollo Territorial de la Nación, puso en conocimiento de esta Agencia la comunicación emitida por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) a ese Comité, a través de la Nota NO-2021-36751709-APN-ADIFSE#MTR de fecha 27 de abril de 2021, por la cual hace saber que habiendo tomado intervención las áreas de competencia de esa Sociedad Estatal, la misma no tiene objeciones que formular respecto a...

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