Resolución 94/2020

Fecha de publicación26 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA


Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2020

VISTO las Leyes Nros. 17.285 - Código Aeronáutico, 22.520 de Ministerios, 23.554 de Defensa Nacional, 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, los Decretos Nros. 727 del 12 de junio del 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019, lo propuesto por el señor Jefe del Estado Mayor General de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; y

CONSIDERANDO:

Que el Código Aeronáutico en su artículo 1º establece que “A los efectos de este código, aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, excluidas las militares. Sin embargo, las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad y búsqueda, asistencia y salvamento, son aplicables también a las aeronaves militares. Cuando en virtud de sus funciones específicas las aeronaves públicas, incluidas las militares, deban apartarse de las normas referentes a circulación aérea, se comunicará dicha circunstancia con la anticipación necesaria a la autoridad aeronáutica, a fin de que sean adoptadas las medidas de seguridad que corresponda”.

Que las aeronaves militares, en cumplimiento de responsabilidades asignadas, realizan actividades de transporte aéreo de fomento, transporte de apoyo a la comunidad, servicio de traslado de autoridades y otras, en las que también personal civil es transportado en calidad de pasajero.

Que mediante la Resolución MD N° 303 del 23 de marzo de 2006, se establecieron los requisitos de seguridad mínimos que debían cumplimentar las aeronaves militares empleadas para el transporte de personal civil.

Que resulta necesario que aquellas aeronaves militares empleadas en vuelos militares que transporten a civiles, en el marco de lo dispuesto en el Código Aeronáutico, cumplan con los requisitos de seguridad mínimos de manera análoga a los exigidos por la Autoridad Aeronáutica Civil para la aviación civil.

Que en cumplimiento de las misiones y tareas asignadas a las FUERZAS ARMADAS, se hace imperioso asegurar la continuidad del servicio de las mismas manteniendo los estándares de seguridad exigidos por la Ley.

Que con motivo de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), como consecuencia de la aparición del virus COVID-19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 13 de marzo de 2020, amplio por el plazo de UN (1) año la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.

Que en contextos de emergencia como el mencionado, resulta necesario compensar el...

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