Resolucion 939

Fecha de publicación25 Septiembre 2007
Fecha de disposición25 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31246

La pauta del incremento salarial es del 16% Dicha escala salarial tendrá vigencia en el período comprendido a partir del 1º de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008.

Se incorpora a las categorías salariales previstas en el CCT 57/89 y con efectos a partir del 1º de julio de 2007 a la categoría 'Asistente Junior' dentro de la denominada 'AREA CREATIVA'.- A tales fines se considerará 'Asistente Junior' del 'Area Creativa' a aquel que sin experiencia previa en el 'Area Creativa' y con o sin capacitación realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por superiores sin estar comprendido en las restantes categorías previstas en dicha 'Area Creativa'.A partir del primer día del mes siete (7) en que un 'Asistente Junior' del 'Area Creativa' se desempeñe en dicho puesto pasará en forma automática a revistar en la categoría de 'Asistente del Area Creativa'.Y a partir del primer día del mes diecinueve en que un 'Asistente' del 'Area Creativa' así promovido se desempeñe en dicho cargo pasará en forma automática a revistar en la categoría de 'Director de Arte Junior' o 'Redactor Junior', según sea su área de dependencia, tal como se acordara en el expediente al que referimos en la cláusula siguiente seis (6) meses como 'Asistente Junior' y dieciocho (18) meses como 'Asistente'.- El salario básico de convenio para este 'Asistente Junior'; del 'Area Creativa' a partir del 1° de julio de 2007 es fijado en la cantidad de pesos 1384,96, Las partes aclaran que la creación de la categoría de 'Asistente Junior' no implica que no existan casos en que se ingrese directamente como 'Asistente'.

EXPEDIENTE Nº 1.223.099/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2007, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, el Sr. Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General, el Sr.

Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, el Sr. Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, el Sr. Mario BERRUTI y el Sr. José SANTOS, miembros de la Comisión Directiva, asistidos por el Dr.

Adalberto ROSSETTI, por una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, el Sr. Ernesto Marcos HALAC (MI 16.947.923), en carácter de Vicepresidente, y por la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, el Sr. Carlos Gaspar BARTOLOME (MI 8.186.167), Presidente y el Sr. Juan Carlos RIALP (MI 7.849.710) en su carácter de Vicepresidente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo agregan en este acto el acuerdo salarial arribado para el CCT Nº 57/89, para las provincias de Córdoba y Santa Fe. En este mismo acto las partes proceden a ratificar el citado acuerdo salarial, y asimismo, solicitan su homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 12:30 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación, por ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 939/2007

Registro Nº 1043/07

Bs. As., 22/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.225.236/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/16 del Expediente Nº 1.225.236/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 544/03 'E', conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/16 el Expediente Nº 1.225.236/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo, obrante a fojas 6/16 del Expediente Nº 1.225.236/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 544/03 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.225.236/07

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 939/07 se ha tornado razón del...

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