Resolucion 939

Fecha de disposición09 Febrero 2007
Fecha de publicación09 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31092

TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 6.375) correspondiente al acuerdo celebrado entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, la ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS PARA CAZA Y PESCA (A.I.C.A.C.Y.P.), la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 108/05, de fecha 13 de octubre de 2005 y registrado con el número 364/05, conforme surge de fojas 46/47.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 108/05, de fecha 13 de octubre de 2005 y registrado con el número 364/05, conforme surge de fojas 46/47, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO6°--Comuníquese,publíquese,désealaDirecciónNacionaldelRegistroOficialyarchívese.

-- Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.122.977/05

BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 148/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 876/06.

-- VALERIAANDREAVALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 939/2006

Registro N° 877/2006

Bs. As., 15/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.033.701/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 272/274 y 283/284 del Expediente N° 1.033.701/00 obran respectivamente el Acuerdo y Acta complementaria celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa CERRO VANGUARDIASOCIEDADANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 740/05 'E', conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo y Acta complementaria celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 272/274 y 283/284 del Expediente N° 1.033.701/00.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta complementaria, obrante a fojas 272/274 y 283/284 del Expediente N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR