Resolucion 938
Fecha de disposición | 25 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31246 |
instrumentation | Resoluciones |
Registro Nº 1032/2007
Bs. As., 22/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1.223.099/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO (A.P.A.R.) y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por la parte empleadora, el que luce a fojas 20/26 del Expediente Nº 1.223.099/07 y ha sido ratificado a foja 26 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes fijan las escalas salariales para las agencias de publicidad de ROSARIO y de CORDOBA comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, las que como Anexo II forman parte del acuerdo.
Que asimismo y en atención a los argumentos allí vertidos, las partes resuelven incorporar a las categorías laborales y salariales previstas en el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente, la de 'Asistente Junior' conforme descripción de tareas y salario básico que surge del acuerdo de marras.
Que por último las partes manifiestan que a los fines de su legitimación ratifican lo resuelto por esta Autoridad de Aplicación en el Expediente Nº 1.164.200/06 a través de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 836 de fecha 17 de noviembre de 2006.
Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la ASOCIACION PUBLICITARIA AGENCIA DE ROSARIO; el CONSEJO PUBLICITARIO CORDOBA; la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la ASOCIACION MARPLATENSE DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la CAMARA TUCUMANA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACION MENDOCINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por la parte empleadora, resultando su ámbito territorial de aplicación todo el país.
Que de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado surge que las negociaciones salariales referentes al mentado plexo convencional se han desdoblado, al respecto puede señalarse que la entidad sindical ha celebrado acuerdo de naturaleza salarial con la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD para el ámbito de CAPITAL FEDERAL y GRAN BUENOS AIRES el que ha sido oportunamente homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 521, de fecha 15 de agosto de 2006, dictada en Expediente Nº 1.134.113/05 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en lo que a la legitimidad de las partes individualizadas en el primer párrafo del presente se refiere, se hace notar que a través de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 836, de fecha 17 de noviembre de 2006, se declaró homologado un acuerdo salarial de similar tenor al que nos ocupa, el que fuera celebrado por las mismas partes aquí intervinientes, lo que implica que se ha legitimado a las mismas para modificar, dentro del ámbito de representación de cada una de las entidades empleadoras firmantes, las escalas salariales del plexo convencional en cuestión.
Que en ese sentido corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada en autos.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 y que presten labor dentro del ámbito de representatividad que detentan las entidades empleadoras suscriptoras del mismo en las agencias de publicidad de la Ciudad de ROSARIO - Provincia de SANTA FE y de la Provincia de CORDOBA.
Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2007 de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION...
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