Resolucion 936
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2007 |
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31249 |
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente Nº 1.171.439/06
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA ASOCIACION DE PROFESIONALES 01/06/2006 $ 3.932,50 $ 11.797,50
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA c/ TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA CCT 889/07 'E' Expediente Nº 1.171.439/06
Buenos Aires, 28 de agosto de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 935/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1027/07.
-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 936/2007
Registro Nº 1030/07
Bs. As., 22/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1.210.894/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.210.894/07 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACIONARGENTINADE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA(FATLYF) y la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia está establecida a partir del mes de marzo de 2007.
Que lo acordado trata sobre un incremento salarial que se realizará conforme a los términos pautados en el mismo.
Que, cabe señalar, el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia de la representatividad que ostentan sus suscriptores.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de...
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