Resolucion 936

Fecha de publicación28 Septiembre 2007
Fecha de disposición28 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31249
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.171.439/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA ASOCIACION DE PROFESIONALES 01/06/2006 $ 3.932,50 $ 11.797,50

UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA c/ TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA CCT 889/07 'E' Expediente Nº 1.171.439/06

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 935/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1027/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 936/2007

Registro Nº 1030/07

Bs. As., 22/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.210.894/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.210.894/07 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACIONARGENTINADE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA(FATLYF) y la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia está establecida a partir del mes de marzo de 2007.

Que lo acordado trata sobre un incremento salarial que se realizará conforme a los términos pautados en el mismo.

Que, cabe señalar, el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia de la representatividad que ostentan sus suscriptores.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de...

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