Resolucion 934

Fecha de disposición28 Septiembre 2007
Fecha de publicación28 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31249

Para la liquidación de la licencia por vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos remuneratorios:

Remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes provisionales, dividida por veinticinco y relevos realizados en el último semestre, también dividido por veinticinco. A la remuneración base se le integrará la sextrava parte del último SAC percibido.

Todo el anterior detalle, pasa a ser la fórmula de liquidación de la retribución por vacaciones liquidándose de la siguiente forma:

FORMULA

  1. (R dividido por 25) = A Donde R es igual a remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes provisionales.

  2. (T dividido 6 dividido por 25) = B Donde T es igual al último SAC percibido

  3. (V dividido 6 dividido por 25) = C Donde V es igual al relevo de los últimos seis meses En consecuencia la retribución por vacaciones, será igual a (A+B+C multiplicado por los días de licencia) MATRIMONIO QUE TRABAJA EN LA EMPRESA Cuando un matrimonio se desempeñe en el ámbito de la Empresa, esta concederá el goce de vacaciones en forma simultánea ambos cónyuges, siempre que tal medida no afecte notoriamente el desenvolvimiento del servicio.

    ACUMULACION A LA LICENCIA POR MATRIMONIO A solicitud del trabajador, la Empresa deberá permitir la acumulación de los días de vacaciones al período fijado para el goce de la licencia por matrimonio.

    VACACIONES ANTERIORES NO USUFRUCTUADAS. ACUMULACION Frente al pedido fundado que realice el trabajador, la Empresa podrá acceder a la acumulación a un período de vacaciones, de un tercio de la licencia no gozada en toda su extensión correspondiente al año inmediatamente anterior. Dicha acumulación y consecuente reducción del tiempo de vacaciones de uno de los períodos, será factible en la medida en que no se afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

    INTERRUPCIONES La licencia anual de los Trabajadores se interrumpirá en los siguientes casos.

  4. Por accidente o enfermedad del titular

  5. Por graves razones de servicio

  6. Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, hermanos consanguíneos y nietos por el lapso que contemplen las licencias especiales otorgadas en el presente convenio por dicha causa.

  7. Por emergencias operativas de gravedad extrema, que comprometan seriamente la continuidad del servicio de generación eléctrica.

    En el supuesto previsto en el apartado a), el trabajador deberá comunicar a la Empresa dentro de las 24 horas de producido el hecho, el lugar en que se encuentre, a efectos de permitir el control médico correspondiente.

    Frente al caso consignado en el apartado c), el trabajador deberá acreditar el fallecimiento del familiar, en las mismas condiciones requeridas al tratarse las Licencias Especiales contempladas en este CCT.

    Dadas las especiales circunstancias que admiten la suspensión de la licencia en el aparatado d), la Empresa tomará a su cargo los gastos de traslado y/u hospedaje en que hubiera incurrido el trabajador, cuando los mismos se hallaren debidamente documentados.

    El régimen establecido en el presente artículo será aplicable a partir de la licencia anual ordinaria que corresponda por el año en curso.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 934/2007

    Registro Nº 1031/07

    Bs. As., 22/8/2007

    VISTO el Expediente Nº 1.082.224/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR