Resolucion 933

Fecha de disposición28 Septiembre 2007
Fecha de publicación28 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31249

LA PROPUESTA:

Con los haberes del mes de JUNIO del 2007 se ofrece el incremento que a continuación se detalla, el cual queda sujeto en forma previa al acuerdo de la PROPUESTA por parte de FATLyF y a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homologación por parte de ese Organismo.

1) Incorporación al básico del 50% de la Suma fija remunerativa: Se incorpora al básico de cada categoría el 50% de la suma fija remunerativa de Pesos Doscientos ($ 200) que actualmente perciben los trabajadores, establecida por Acta Acuerdo de fecha 18/4/06.

2) Incremento del 16,5% sobre los básicos resultantes del punto anterior de cada categoría: Los básicos de cada categoría se incrementarán resultando los nuevos valores los que continuación se detallan: Cat. Ingreso: $ 843,46; Cat.A$ 959,96; Cat. B $ 1.018,21; Cat. C $ 1.076,46; Cat. D. $ 1.192,96;

Cat. E $ 1.309,46; Cat. F $ 1.542,46.

3) Incremento del monto de bonificación por zona (art. 11 CCT 556-E): Los montos fijados en el anexo II del convenio antes señalado referidos a ADICIONALES POR ZONA se incrementarán en un 16,5% para todas las categorías y zonas, resultando los nuevos valores los que a continuación se detallan: ZONA 1: Cat. Ingreso: $ 240,5; Cat. A $ 300,6; Cat. B $ 330,6; Cat. C $ 360,7; Cat. D $ 420,8;

Cat. E $ 480,9; Cat. F $ 601,1. ZONA 2: Cat. Ingreso: $ 352,3; Cat. A $ 440,4; Cat. B $ 484,4; Cat. C $ 528,4; Cat. D $ 616,5; Cat. E $ 704,6; Cat. F $ 880,7.

'. Dicha suma se transformará gradualmente en forma remunerativa conforme el siguiente esquema: Pesos ciento veinticinco ($ 125) con los haberes del mes de Noviembre del 2007 y Pesos ciento veinticinco ($ 125) con los haberes del mes de Mayo del 2008. A medida que la suma no remunerativa se transforme en remunerativa, se irá integrando a la suma remunerativa que actualmente se abona bajo el concepto de 'suma remunerativa acta acuerdo de fecha 18/4/06' teniendo en consideración lo indicado en el inciso 1 de la presente en cuanto a que la misma quedará de $ 100, por lo que resultará para el mes de Noviembre $ 225 y finalmente en mayo del 2008 de $ 350.

5) A Excedido de Escala: debemos dejar aclarado con relación a la afectación del EXCEDIDO DE ESCALA por estos aumentos, no se aplicará en esta oportunidad, sin que ello importe una renuncia de nuestra parte aplicarse en el futuro, eso sí, previo acuerdo en negociaciones conjuntas con la contraparte.

6) Suma EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA: se abonará la suma de Pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400) en carácter de suma fija no remunerativa, graciable y por única vez. La misma será abonada en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos ciento dieciséis con sesenta y seis ctvos. ($ 116,66) a partir del mes de junio del 2007.

7) Paz Social: a fin de posibilitar el mantenimiento de un clima de CONCERTACION Y PAZ SOCIAL proponemos que las partes acuerden una paz social por el término de 12 meses a partir de la homologación de esta propuesta por parte del M. T. y A. S.

Queda aclarado que la PROPUESTA ha sido articulada de modo que cualquier modficación sobre alguno de los conceptos que la componen alterará sustancialmente la misma, por lo que deberá ser analizada y aceptada, en su caso, en su integralidad.

Por otra parte, manifestamos nuestra disponibilidad a participar de reuniones referidas a cuestiones convencionales formuladas en estos actuados teniendo presente el contexto que se enmarca la actividad eléctrica que las vincula. El resultado o avance que permitan eventuales acuerdos entre EdERSA, LOS SINDICATOS Y FATLyF quedarán sujetos indefectiblemente en cuanto a su validez a la ratificación de todos ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homolgación por dicho ministerio.

PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito:

1) Se tenga por acompañada LA PROPUESTA efectuada por EdERSA con el alcance y en el contexto precitado.

2) En subsidio, para el caso de que la contraparte reinicie las medidas de acción directa, dejamos solicitado se dicte la prórroga de la conciliación obligatoria en orden a que se está afectando el SERVICIO PUBLICO ESENCIAL DE ELECTRICIDAD.

PROVEER DE CONFORMIDAD.

SERA JUSTICIA.

CONVENIO LUZ Y FUERZA /EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S.A. (EdERSA) VIGENCIA DE LA ESCALA 01-06-2007 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 933/2007

Registro Nº 1045/07

Bs. As., 22/8/2007

VISTO el Expediente Nº 998.411/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de las actas acuerdo suscriptas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (H.I.D.I.S.A.), las que lucen agregadas a fojas 2 y 3/6 del expediente Nº 272.707/07 agregado como foja 336 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos sujetos a homologación las partes procedieron a modificar las escalas salariales del Colectivo de Trabajo Nº 795/06 'E', modificando a su vez la redacción del Artículo 19 del citado plexo convencional.

'. (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan...

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