Resolución 932.
Fecha de disposición | 12 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 12 Octubre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 932/2016
Buenos Aires, 07/10/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0029361/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA solicita la derogación de lo dispuesto en la Resolución N° 994 de fecha 6 de diciembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, por la que se dejó sin efecto la Resolución N° 346 de fecha 31 de marzo de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que había establecido la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES con relación a las ciudades de SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) requerida oportunamente por la línea aérea.
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL no formuló objeciones respecto del pedido efectuado en lo que respecta a su órbita de competencia.
Que, no obstante, atento que la naturaleza del requerimiento empresario corresponde a la órbita de incumbencia de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, requirió a la misma expedirse sobre la factibilidad de otorgar nuevamente a LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que en tal sentido, la mencionada Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se expidió favorablemente respecto del requerimiento de la compañía aérea y solicitó a la misma especificar los horarios de operación a fin de evaluar su factibilidad.
Que en cumplimiento de tal requerimiento, LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó los horarios tentativos de las operaciones que proyecta realizar desde y hacia el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES respecto de los destinos SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).
Que la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL no formuló reparos en relación con los horarios informados por la línea aérea.
Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución N° 994 de fecha 6 de diciembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ratificando lo establecido en la...
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