Resolucion 930

Fecha de disposición20 Septiembre 2007
Fecha de publicación20 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31243

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. N° 739/07 y registrado bajo el N° 856/07, conforme surge de fojas 42/44 y 46 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 52/54 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que asimismo, en el acuerdo citado ut-supra se pactó que a partir del 1 de marzo de 2008, las sumas no remunerativas referidas a la cláusula segunda se convertirán en remunerativas en la forma que lo acuerden las partes, por lo que correspondería que las partes presenten las escalas salariales vigentes a partir de marzo de 2008.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución S.T. N° 739/07 y registrado bajo el N° 856/07 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

Hágase...

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