Resolución 930/2022

Fecha de publicación29 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO el EX-2021-15627307- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del IF-2021-15628648-APN-DGD#MT del EX-2021-15627307- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ARINELLO Y CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por la parte sindical, ratificado por las mismas en el RE-2022-33330911-APN-DGD#MT y en el RE-2021-24581967-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.

Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo, se hace saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta...

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