Resolución 93.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Fecha de la disposición14 de Junio de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 93/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente Nº S02:0076762/2013 del Registro de ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.431 modificada por la Ley N° 24.314 que creó el Sistema de Protección Integral de Discapacitados, y su Decreto Reglamentario Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997, modificado por su similar Nº 467 de fecha 29 de abril de 1998, han determinado una serie de acciones destinadas a establecer la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad y comunicación reducida, mediante la aplicación de las normas y plazos contenidos en la regulación aludida.

Que la Ley N° 26.378, aprobatoria de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, en su preámbulo reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que en el apartado 1. del artículo 9° del Anexo I de la ley citada en el considerando precedente, se establece que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Que en base a ello, el proceso de incorporación de vehículos adaptados en el transporte público automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano se ha desarrollado con éxito, teniendo en cuenta que en la actualidad casi la totalidad de la flota afectada a dichos servicios es accesible para las personas con discapacidad.

Que con respecto al transporte de carácter interurbano, las unidades presentan una arquitectura y compromisos técnicos que dificultan el logro de soluciones practicables, fiables y seguras.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, requirió al...

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