Resolucion 93

Fecha de publicación05 Marzo 2008
Fecha de disposición05 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31359

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

  1. Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

  2. Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

    La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

    A fin de liquidar la retribución por vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:

    1. A = R (dividido 25) A = R/25

      Donde R es el Sueldo Normal Habitual y Permanente, sujeto a aportes previsionales.

    2. B = T ( dividido 6 dividido 25) B = T/(6*25) Donde T es el último Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) percibido.

      En consecuencia la Retribución Por Vacaciones será igual (A+B) multiplicado por los días de vacaciones corridos.

      Rv = (A+B)* Nº de días corridos de vacaciones.

      1. ) Licencia por maternidad.

        Será de aplicación la normativa legal vigente.

      2. ) Licencias Especiales El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

  3. Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).

  4. Por matrimonio de hijos: un (1) día.

  5. Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos hábil.

  6. Por fallecimiento:

    Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: cinco (5) días corridos.

    De padres: tres (3) días corridos.

    De hermanos: dos (2) días corridos.

    De abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

  7. Por enfermedad de un miembro del grupo familiar:

    Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta veinte (20) días continuos o discontinuos por año calendario.

    En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.

  8. Por examen.

    Para rendir examen en la enseñanza universitaria: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario.

  9. Por cada mudanza: un (1) día.

  10. Por cada donación de sangre: un (1) día.

  11. Por cada citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

    1. ) Licencias sin goce de haberes Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

    En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado extraordinario movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su Sueldo Mensual mientras se encuentran acogidos a éstas obligaciones.

    En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

    Las partes establecen expresamente que lo dispuesto en la presente acta acuerdo forma parte del C.C.T Nº 753/06 'E'.

    Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

    Mendoza, 14 de junio de 2007

    En la fecha comparecen espontáneamente ante esta Agencia Territorial Mendoza, la Dra. GABRIELA CASTORINO, el Ing. LUIS ALBERTO GUIDOBONO, y el Dr. ALBERTO VILA, en nombre y representación de HIDROELECTRICA DIAMANTE SA. y el Ing. JUAN CARLOS DELGADO por la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, e Ing. ROQUE PAOLANTONIO, en carácter de delegado interno. Abierto el acto por el funcionario interviniente, las partes vienen a manifestar que en el acta acuerdo firmada el día 20 de abril de 2007, se ha deslizado un error involuntario en el punto 2 en las escalas de los sueldos básicos mensuales, las que deberán ser reemplazadas por las que se presentan a continuación:

    Las nuevas escalas de SUELDOS BASICOS MENSUALES para la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SA. se indican a continuación:

    SUELDO NIVELES FUNCION BASICO MENSUAL ($) U-V Profesional Experto 4666

    U-IV Profesional Especialista 4236

    U-III Profesional Principal 3576

    U-II Profesional Asistente 2666

    U-I Profesional...

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