Resolución 93/2022

Fecha de publicación27 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-14682059-APN-DGD#MT, la Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t o 2017) y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 149 de fecha 19 de noviembre de 2020 y 74 de fecha 2 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, en virtud de la negociación colectiva llevada a cabo en la Comisión Asesora Regional Nro. 2 y en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, se determinaron las mencionadas remuneraciones mínimas, las cuales se formalizaron a través de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 74/22.

Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en los Anexos del mencionado acto administrativo, en cuanto al monto de las remuneraciones fijadas en el mismo, corresponde proceder a su rectificación.

Que, asimismo, habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en la numeración correlativa del articulado resolutivo, corresponde proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727, por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149/20.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Sustitúyanse los Anexos I, II, Ill, IV, V y VI de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 74 de fecha 6 de junio de 2022, de conformidad con los que se consignan en los Anexos I, II, Ill, IV, V y VI de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los Artículos 4° al 6° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 74 de fecha 2 de junio de 2022, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL:

A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg.) mensuales, un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-

A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) mensuales, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se...

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