Resolución 93/2020

Fecha de publicación12 Mayo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020

VISTO el Expediente N° 1797405/18 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1799577/18, agregado como fojas 21 al principal, obra el acuerdo y su anexo respectivo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los Bolos, tanto en tiras como unitarios, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, bajo los términos y condiciones allí pactadas.

Que cabe señalar que el precitado Convenio fue oportunamente celebrado entre las precitadas partes y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio del presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 327 de fecha 27 de marzo de 2008, con relación al Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes...

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