Resolución 93/2020

Fecha de publicación24 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-27227420-APN-DE#AND, las Leyes N° 27.044, 26.657, 26.378, el artículo 9° de la Ley N° 13.478 y sus normas modificatorias, el Código Civil y Comercial de la Nación, los Decretos N° 432 del 15 de mayo de 1997 y N° 698 del 5 de septiembre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378, con jerarquía constitucional otorgada por la Ley N° 27.044, reconoce en su Preámbulo que la discapacidad es un concepto en constante evolución, resaltando la función que cumplen las barreras como elemento constituyente de la construcción social de la misma.

Que el artículo 1°, segundo párrafo, de la citada Convención señala que la discapacidad se construye cuando las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales, sensoriales, al interactuar con diversas barreras (materiales, actitudinales, comunicacionales, etc. ), se ven impedidas de ejercer, disfrutar y gozar de sus derechos humanos en igualdad de condiciones que los demás.

Que por el artículo 4°, apartado 1, inciso a) de la mencionada Convención, el Estado Argentino se obligó a “Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención”.

Que, asimismo, en los términos del artículo 8, apartado 1, inciso b) del mencionado acuerdo, el Estado Argentino se obligó a luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.

Que, el artículo 12 de la Convención citada establece que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás, pudiendo contar con los apoyos necesarios para hacerlos efectivos, y que los Estados asegurarán que, en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica, se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos y del Código Civil y Comercial de la Nación, toda normativa debe ser interpretada y fundada en los términos de los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte.

Que el artículo 15 del mencionado Código expresa que las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio.

Que, asimismo, los artículos 25 y 27 del citado cuerpo legal, determinan que la mayoría de edad se adquiere al cumplir DIECIOCHO (18) años de edad, o por emancipación por matrimonio.

Que el artículo 43 del Código, establece la posibilidad de solicitar una medida de apoyo judicial o extrajudicial al ejercicio de la capacidad que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general, con la función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y...

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