Resolución 93/2019

Fecha de publicación24 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-63540470- -APN-DGD#MPYT y la Resolución N° 67 de fecha 12 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de junio de 2000 se celebró un Acuerdo Bilateral entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sobre la Política Automotriz Común en el que se establecen los requisitos de contenido regional y nacional, el comercio con los países no miembros del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y el monitoreo del intercambio comercial bilateral entre ambos países.

Que el día 23 de junio de 2008, los Plenipotenciarios de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, suscribieron el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14.

Que la vigencia de dicho Protocolo, prevista inicialmente hasta el día 30 de junio de 2014 fue prorrogándose mediante la suscripción de sucesivos instrumentos, siendo el último el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional suscripto en junio del año 2016, el cual dispone prorrogar la vigencia del mismo hasta el día 30 de junio de 2020.

Que, entre otras previsiones, mediante el referido Trigésimo Octavo Protocolo, se acuerdan las alícuotas aplicables por ambos países, en concepto de Aranceles de Importación, sobre los productos Automotores no originarios de las partes.

Que mediante los Artículos 6º y 7º de dicho Protocolo, se estableció que los fabricantes de productos automotores y de sus autopartes gozarán de una reducción arancelaria en relación a los Derechos de Importación Extrazona respecto de las autopartes cuyo único destino sea el de ser incorporado al su proceso productivo.

Que mediante el Artículo 5° del mismo Protocolo y a efectos de acceder al beneficio instituido, se creó el “Registro de Productores” al que deberán inscribirse las empresas que pretendan hacer uso de dicho beneficio arancelario.

Que respecto de los fabricantes de los bienes listados en los literales a) a g) y j) sus autopartes, se estableció en DOS POR CIENTO (2 %) el Arancel Externo Común aplicable a las Importaciones de sus autopartes destinadas a su incorporación al proceso productivo, siempre que, de dichos bienes, no existiera producción local en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que mediante el Anexo I de la Resolución Nº 67 de fecha 12 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció el listado de bienes no...

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