Resolución 927/2020

Fecha de publicación31 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el EX-2020-23594709-APN-SDYME#ENACOM del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.497, la Ley 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de Diciembre de 2015, y el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020, el IF-2020-55560611-APN-DNPYC#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES de la Nación, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las Leyes, Decretos y demás normas reglamentarias en materia de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

Que entre las facultades asumidas por este Organismo como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.078, se halla la de regular y promover la competencia y el desarrollo de las telecomunicaciones y los servicios digitales en el ámbito de las atribuciones que la misma Ley le confiere.

Que en el mes de noviembre de 2017, los Cancilleres de la República Argentina y de la República de Chile (en adelante “las Partes”) suscribieron un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) cuyo Capítulo X se refiere a las Telecomunicaciones.

Que en el mes de enero de 2019, dicho Acuerdo se incorporó en el marco de la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración) como Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económico N° 35 MERCOSUR-Chile (ACE 35).

Que el Capítulo antes referido tiene como antecedentes los instrumentos sectoriales negociados y aprobados por nuestro país en el marco de la Organización Mundial de Comercio, más específicamente, el Anexo sobre Telecomunicaciones del Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS), y el Documento de Referencia anexo a la Lista de Compromisos Específicos.

Que el ALC tiene entre sus objetivos principales el de fortalecer la integración e incrementar el comercio bilateral tanto en bienes como en servicios.

Que de conformidad con lo mencionado, el Capítulo de Telecomunicaciones refleja en líneas generales el marco regulatorio existente en cada país, debiendo otorgar un trato similar y no discriminatorio a los operadores de cada una de las Partes...

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