Resolución 925.

Fecha de disposición07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 925/2016

Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0048524/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Partes 61 y 141 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, y la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del proyecto que reglamenta los requisitos para obtener autorización para impartir instrucción en forma particular, a los fines de su incorporación como Apéndice 5 de la Parte 141 "Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)" a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC.).

Que conforme lo establece la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), es función de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, a través del Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas, intervenir en la elaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen las actividades relacionadas con la instrucción teórica y práctica del personal aeronáutico, proponiendo las modificaciones pertinentes.

Que las RAAC. en su Parte 61 "Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto", Subparte I. "Licencia de Instructor de Vuelo", sección 61.172, delimita el ámbito para impartir instrucción de vuelo, estableciendo en el apartado (a) que "ninguna persona titular de una licencia de piloto podrá impartir la instrucción de vuelo exigida para obtener una licencia de piloto de avión, helicóptero, planeador, aerostato o giroplano y sus habilitaciones pertinentes, a menos que posea una licencia de Instructor de Vuelo en vigencia y se desempeñe en una Escuela de Vuelo o Centro de Instrucción habilitado, Empresa de Trabajo Aéreo o Transporte Aerocomercial, certificada bajo Parte 121 o 135 de estas regulaciones", previendo en el apartado (b) que "excepcionalmente podrá impartir instrucción en forma particular, debiendo para ello efectuar el requerimiento a la Autoridad Aeronáutica competente".

Que por consiguiente, resulta necesario incorporar como Apéndice 5 a la RAAC 141, los requisitos que deberán cumplir los instructores de vuelo que deseen impartir instrucción particular conforme la Sección 61.172 apartado (b) de la RAAC Parte 61.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la...

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