Resolución 925/2020

Fecha de publicación30 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2020

VISTO el Expediente EX-2020-71293045- -APN-CSP#MDS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias, la Ley Nº 27.453 y su modificatoria Nº 27.488, los Decretos N° 2670 del de diciembre de 2015, Nº 358 del 22 de mayo de 2017, Nº 789 del 25 de noviembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia,

Que adicionalmente, la norma referida en el considerando anterior establece como competencia específica de esta Cartera Ministerial la de entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17.

Que el Decreto Nº 50/2019, en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales determinó las responsabilidades de las diferentes áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobando el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de esas Unidades Organizativas.

Que por el Decreto N° 804 del 14 de octubre de 2020, modificatorio del Decreto citado en el considerando anterior, se transfirió la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y su dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que asimismo, dicho Decreto establece que la referida SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, tiene entre sus objetivos entender en el diseño y la...

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