Resolución 924/2019

Fecha de publicación24 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

VISTO el Expediente Nº 1.760.422/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.760.422/17 y a fojas 2 del Expediente N° 1.792.972/18 agregado como fojas 29 al Expediente N° 1.760.442/17, obra el acuerdo salarial y escala salarial, respectivamente, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 14,17 y 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores establecen una recomposición salarial con vigencia, para todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 666/04 “E”, bajo los términos y condiciones allí pactados.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en relación a lo pactado en la Cláusula Sexta del acuerdo sub-exámine, se deja expresamente establecido que la exclusión de conceptos integrantes de la remuneración, a los efectos del cálculo de otros institutos de origen legal que la toman como base, no resulta disponible para las partes por integrar el orden público laboral.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y escala salarial (fojas 14, 17 y 31).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las...

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