Resolucion 923

Fecha de disposición12 Febrero 2007
Fecha de publicación12 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31093

Queelámbitoterritorialypersonaldelmismosecorrespondeconlaactividadprincipaldelaparteempresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la empresa NEW VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS F.A.T.P.C.H.P. y A.

ADHERIDO A LA C.G.T. PERSONERIA GREMIAL 1032

Sede: BOGADO 4541 -- (1183) CAPITAL FEDERAL E-MAIL: fatpchpya@infovia.com.ar TEL/ FAX 4864-1799 -- 4861-7493

ESCALA DE SALARIOS BASICOS C.C.T. 177/95 'E'-NEW VIKING INVESTMENT CORP.SUC.ARGENTINA MARZO/06 Y JULIO/06

CATEGORIAS Básicos Básicos Mar-06 Jul-06

AUXILIAR DE SALON $ 900,00 $ 1.035,00

AYUDANTE DE BARRA $ 900,00 $ 1.035,00

DEPENDIENTE DE SALON $ 1.005,00 $ 1.140,00

LAVACOPAS $ 1.005,00 $ 1.140,00

LIMPIEZA $ 1.005,00 $ 1.140,00

ALMACENISTA $ 1.005,00 $ 1.140,00

AYUDANTE DE COCINERO-PASTELERO $ 1.066,00 $ 1.201,00

ENCARGADO DE BARRA $ 1.348,00 $ 1.483,00

VENDEDOR DE TIENDA $ 1.689,00 $ 1.824,00

COCINERO-PASTELERO $ 1.689,00 $ 1.824,00

ANFITRION $ 1.916,00 $ 2.053,00

SEGURIDAD $ 1.918,00 $ 2.053,00 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 923/2006

Registro N° 830/06 'E' Bs. As., 11/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.127.629/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 107/112 del Expediente N° 1.127.629/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa P & O COLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho instrumento convencional será de aplicación a todas las plantas y/o establecimientos que la empresa posee.

Que en cuanto a la vigencia se extenderá desde el 1 de junio de 2005 hasta el 30 de junio de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que teniendo en cuenta el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el organismo citado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa P & O COLD LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 107/112 del Expediente N° 1.127.629/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante luce a fojas 107/112 del Expediente N° 1.127.629/05.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo pasen a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.127.629/05

BUENOS AIRES, 14 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 923/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 107/112 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 830/06 'E'. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.093 52Lunes 12 de febrero de 2007

CCT P&O-STIHMPRA Entre el Sindicato de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina, representado en este acto por el Sr. Daniel Ricardo Cámera, con la asistencia letrada del Dr. Juan Manuel Martinez Chas, con domicilio en Colombres 1573 Capital Federal, por la parte gremial y por la parte empresaria y en representación de P&O Cold Logistics Argentina S.A., los Sres. Adrián Di Fonzo,

Ezequiel Monpelat y María Laura García, con la asistencia letrada del Dr. Ricardo Foglia con domicilio en Lavalle 462 Piso 6to. Capital Federal, se conviene en celebrar la siguiente convención colectiva de trabajo de empresa que regirá la relación laboral de las partes.

CAPITULO 1 -- CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1 -- PARTES INTERVINIENTES Son partes intervinientes de la presente convención colectiva P&O Cold Logistics Argentina S.A., en adelante la empresa y el Sindicato de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina, en adelante el sindicato, cuyo estatuto contempla dentro de su ámbito de representación al personal de la empresa, de acuerdo a la Personería otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación N° 141. Asimismo, forma parte interviniente de este acuerdo la...

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