Resolución 9224 - E.
Fecha de disposición | 23 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 9224 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente N° 2190/2013 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como autoridad de aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 926-AFSCA/14, se aprobó el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración suscripto el 3 de diciembre de 2013 entre la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el citado convenio tiene por objeto establecer entre las partes vínculos de colaboración, cooperación y asistencia técnica institucional en virtud de los cuales la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA y EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO se comprometieron a brindar determinadas prestaciones y asistencia técnica con la finalidad de producir y/o coproducir en conjunto o asociados a terceros, contenidos audiovisuales de carácter educativos destinados a satisfacer los requerimientos previstos en el Decreto N° 533/05 de creación de Programas Televisivos Educativos y Multimediales y en la Ley N° 26.522.
Que a los fines de concretar las acciones acordadas, se suscribieron de acuerdo con lo previsto por la clausula TERCERA del mencionado convenio, las actas complementarias N° 1 y N° 2, aprobadas mediante Resoluciones N° 1473-AFSCA/14 y 619-AFSCA/15, respectivamente, en las que se determinaron las obligaciones asumidas por ambas partes firmantes.
Que según la clausula SÉPTIMA del mencionado Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, el plazo de vigencia era de DOS (2) años a partir de sus suscripción, pudiendo ser renovado por acuerdo expreso de las partes a su vencimiento.
Que dicho vencimiento operó el día 3 de diciembre de 2015, por lo que las partes de común acuerdo acordaron suscribir la prórroga del mismo.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522, establece que la autoridad de aplicación tendrá, entre otras, la función de "Celebrar toda clase de contratos y...
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