Resolución 922/2021

Fecha de publicación08 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA


Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021

VISTO, la Ley N° 17.409 aprobatoria del Estatuto del Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS, su Reglamentación mediante el Decreto N° 4451 del 15 de mayo de 1973, la Ley N° 25.164 Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA N° 869 del 09 de agosto de 2012 y N° 370 del 26 de abril de 2013, la Disposición N° 4 de la Subsecretaría de Formación del MINISTERIO DE DEFENSA del 21 de diciembre de 2012, el Expediente Nº EX-2021-30368081- -APN-DNF#MD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.409 se aprobó el Estatuto del Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS, reglamentado por el Decreto N° 4451/1973, configurándose un ordenamiento cuyas disposiciones, según el artículo 4° de la Ley N° 25.164, continuarán rigiendo la relación laboral del personal encuadrado en él hasta que se firmen convenios colectivos de trabajo aplicables al mismo, o se dicte un nuevo ordenamiento legal que reemplace al anterior.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006, establece la fiscalización gremial de los procesos de selección de personal por medio de veedores.

Que el procedimiento fijado por la Resolución del Ministerio de Defensa N° 869/2012 reguló las normas y pautas de selección de docentes suplentes en los Liceos Militares y en el INSTITUTO SOCIAL MILITAR “DR. DÁMASO CENTENO”, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.409 y el Decreto N° 4451/1973, garantizando estándares de transparencia en el mismo.

Que la experiencia adquirida en este ámbito requiere establecer nuevas pautas para el proceso de selección de personal docente y de gestión suplentes.

Que se estima conveniente establecer una normativa unificada que contemple las normas y procedimientos a seguir en el mencionado proceso de selección, y que brinde a los potenciales postulantes un instructivo sobre la manera de completar adecuadamente el Formulario de Inscripción, como así también toda la documentación referida al proceso de selección docente.

Que se aspira a que el personal docente que haya accedido a una suplencia por medio de un proceso de selección según los lineamientos establecidos en la presente normativa, tenga la posibilidad de renovar la suplencia en dicho cargo u horas siempre que continúe vacante y que haya obtenido óptimas calificaciones en el desempeño de su función, asegurando así la continuidad pedagógica en el cargo u horas y respetando los principios de igualdad y transparencia en los procedimientos.

Que por el Decreto N° 561/2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) impulsando de esta forma la digitalización de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, y que por Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 55/2018 se estableció que a partir del 21 de Mayo de 2018 la totalidad de los actos administrativos del MINISTERIO DE DEFENSA deben confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que han participado en la elaboración de este proyecto de Resolución las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que han sido consultados los presentantes gremiales de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS (PECIFA).

Que el servicio de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el procedimiento para la selección de docentes, regentes, subregentes y secretarios a ser designados en calidad de suplentes, en los LICEOS MILITARES GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL BELGRANO, GENERAL PAZ, GENERAL ESPEJO, GENERAL ARÁOZ DE LAMADRID y GENERAL ROCA, dependientes del EJÉRCITO ARGENTINO, los LICEOS NAVALES ALMIRANTE BROWN y ALMIRANTE STORNI, dependientes de la ARMADA ARGENTINA y el LICEO AERONÁUTICO MILITAR, dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA. La presente norma regirá también para el INSTITUTO SOCIAL MILITAR “DR. DÁMASO CENTENO”, dependiente del EJÉRCITO ARGENTINO y el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AERONAVEGANTES Y TÉCNICOS AERONÁUTICOS, dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA. Tanto los Liceos como los Colegios serán llamados, en adelante, indistintamente como Institutos.

ARTÍCULO 2º.- La designación de suplentes seleccionados según el procedimiento establecido en la presente resolución tendrá lugar cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Se trate de cubrir vacantes por cese del titular, para reemplazar a titulares en uso de licencia, para cubrir vacantes cuya creación haya sido debidamente autorizada y en todos aquellos cargos u horas semanales cuyo suplente haya cesado.

b) Cuando la realización de los concursos de titularización previstos en el artículo 9° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 4451/73 signifique entorpecer el normal desempeño de la actividad escolar.

c) Tales vacantes no puedan ser cubiertas con personal en disponibilidad según las pautas expresadas en el artículo 14, inciso 2, apartados “b” de la mencionada Reglamentación.

ARTÍCULO 3º.- En las circunstancias referidas en el artículo precedente, la designación recaerá en el docente mejor ubicado en un listado por orden de mérito de los postulantes que se hayan presentado a una convocatoria pública y fueran evaluados de acuerdo al procedimiento establecido en esta resolución, en consonancia con las pautas y normas establecidas por la Ley N° 17.409 aprobatoria del Estatuto del Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS y su Decreto Reglamentario N° 4451/1973.

El personal designado con carácter de suplente, tanto en cargos u horas docentes como en cargos de gestión, cesará en sus funciones como tal inmediatamente después de haber cumplido con la última obligación del año calendario académico, conforme al artículo 14, apartado h) de la Ley N° 17.409. También cesará...

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