Resolucion 921
Fecha de disposición | 25 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 25 Abril 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31392 |
CONSIDERANDO:
Que la firma ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS S.A. ha presentado la solicitud correspondiente para el reconocimiento de su Molino Santa Catalina ubicado en la localidad de NAVARRO, Provincia de BUENOS AIRES como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), conforme lo establecen la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias.
Que dicha firma requiere su reincorporación al MEM, luego de haber discontinuado su participación en el mismo, en base a lo establecido en el Artículo 19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002.
Que para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), la firma solicitante deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE NAVARRO LIMITADA (COPESNA).
Que la presentación de la solicitud correspondiente ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 31.255 de fecha 8 de octubre de 2007.
Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
Autorízase el reingreso de ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS S.A. para su Molino Santa Catalina ubicado en las calles 9 y 34 de la localidad de NAVARRO, Provincia de BUENOS AIRES, como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), a partir del 1º de noviembre de 2007, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
Establécese que la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDADY SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE NAVARRO LIMITADA (COPESNA) deberá prestar a la firma citada, cuyo reingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo determinado en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 672 del 15 de mayo de 2006.
Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al agente que reingresa, a CENTRAL PUERTO S.A. que celebró contrato con aquél y a...
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