Resolución 920/2019

Fecha de publicación22 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el Expediente Nº 1.777.215/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 de los autos citados en el VISTO, obra al Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa OROPLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 19 por medio del Acta que lo integra, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido un incremento salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1547 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2017, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa OROPLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a...

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