Resolución 92 - E.

Fecha de disposición06 Enero 2017
Fecha de publicación06 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 92 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal, así como, para aquellas empresas de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que presten sus servicios en las Unidades Administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 2.391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial, así como, para el caso de no optar por dicha implementación, deberán instalar el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en dichas unidades.

Que a través del artículo 7° de la citada Resolución N° 2.391/15 del ex \u2013 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso la instalación del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, antes del 30 de junio de 2016, en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios por carretera de jurisdicción nacional, beneficiarios del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y que hayan adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL aprobado por el artículo 2° de la misma.

Que mediante la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, complementada por su similar N° 52 de fecha 8 de septiembre de 2016, se readecuaron los plazos establecidos referentes a la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.) en las empresas de transporte público automotor, fluvial de pasajeros cuyos servicios se prestan fuera de la Región Metropolitana de Buenos Aires, y en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios por carretera de jurisdicción nacional, beneficiarios del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex \u2013 SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y que hayan adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL aprobado por el artículo 2° de la misma.

Que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Nota SUBE N° 4837 de fecha 24 de octubre de 2016, ha informado la cantidad de validadoras disponibles, así como, la proyección del equipamiento embarcado aproximado que resultaría necesario adquirirse a los fines de implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las líneas afectadas a servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas de más de DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes previstas en el Cronograma aprobado por la Resolución N° 296/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, así como, en las localidades detalladas en el Anexo I de la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que a la fecha no se encuentran operativas.

Que, en ese sentido, la mentada entidad mediante Nota SUBE N° 4955 de fecha 16 de noviembre de 2016, ha solicitado la reformulación de las fechas de implementación previstas en el Cronograma aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR