Resolución 92.

Fecha de disposición08 Agosto 2016
Fecha de publicación08 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 92/2016

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Expediente N° 363/2016 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias y 27.260, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 establece los Sujetos Obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que la Ley N° 27.260, ha estatuido en su Libro II el "Régimen de Sinceramiento Fiscal", que incluye en el Título I un "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior".

Que en el contexto reseñado, el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), en el año 2012 ha señalado en el documento "Mejores Prácticas. Administración de los Alcances de las Políticas Anti-Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo en Programas de Cumplimiento Tributario Voluntario" ("Best Practices Paper. Managing The Anti-Money Laundering And Counter-Terrorist Financing Policy lmplications Of Voluntary Tax Compliance Programmes"), los principios en los que debe basarse este tipo de normas.

Que la referida Ley recoge estos principios, contemplando medidas para gestionar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo asociados con la implementación de programas de cumplimiento tributario voluntario, estableciendo procedimientos de coordinación entre las autoridades de diferentes organismos nacionales, favoreciendo el intercambio de información, y manteniendo vigentes las obligaciones en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en miras de detectar, investigar y perseguir cualquier abuso del programa, con respecto a las obligaciones emergentes de la Ley N° 25.246 y modificatorias.

Que la Ley N° 27.260 proyecta sus efectos sobre las demás normas del ordenamiento jurídico que pudieran vincularse con ella.

Que...

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