Resolución 92/2022

Fecha de publicación15 Marzo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022

VISTO el EX-2019-113000477- -APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del IF-2019-113035873-APN-MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y el HOSPITAL ALEMÁN ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido instrumento los agentes negociales pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, conforme los términos y lineamientos allí consignados.

Que en atención al carácter atribuido por las partes a las sumas previstas en el acuerdo que se homologa, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente conforme constancias obrantes en esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte...

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