Resolución 92/2021

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-09384032- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922 y sus similares Nros. 25.470 y 26.386, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nros. 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019, modificada por su similar Nº RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Régimen Federal de Pesca creado por la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que a través de la Resolución Nº 23 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN fue delegado el ejercicio de las facultades otorgadas a la misma por el Artículo 7º, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) de la Ley Nº 24.922 y el Artículo 2º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, en favor de la SUBSECRETARÍA DE PESCA y ACUICULTURA.

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.922 establece en su inciso o) que es función de la Autoridad de Aplicación “Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura;(…)”.

Que mediante la Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el “Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal”, el cual tiene como propósito certificar los productos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino al comercio nacional e internacional.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 se le otorgó a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otras acciones, la de “Certificar que las capturas, tanto las que correspondan a la jurisdicción nacional como a las provinciales se hayan realizado de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales aplicables, así como con las medidas internacionales de gestión y protección” y “Certificar las capturas y exportaciones de merluza negra capturada dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) y dentro del área de la CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS”.

Que, en el marco del “Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal”, por el Artículo 4º de la Disposición Nº 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la ex - Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se incluyeron el CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL, el DOCUMENTO DE CAPTURA DE DISSOSTICHUS y el DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN/REEXPORTACIÓN DE DISSOSTICHUS al Artículo 2º de la referida Disposición Nº 8/09.

Que así también, por conducto de la Disposición Nº 174 de fecha 14 de octubre de 2015, de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias, se creó el “Sistema de Control de Carga” a efectos de certificar la legalidad de las capturas en aguas jurisdiccionales argentinas.

Que a efectos de comprobar el origen legal de las capturas en aguas jurisdiccionales argentinas, la Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verifica, entre otros extremos, la vigencia de los permisos de pesca y la composición de las capturas de cada buque pesquero abanderado por el ESTADO NACIONAL.

Que, en el caso de los permisos de pesca provinciales, la comprobación de la vigencia y alcance del acto administrativo que habilita al ejercicio de la pesca se realiza en base a lo informado al Registro de la Pesca -creado por el Articulo 41 de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922- por las...

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