Resolución 92/2020

Fecha de publicación13 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020

VISTO la Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t. o. 2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 87 de fecha 17 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 87/2020 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con exclusividad en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que se ha advertido en la misma un error material involuntario en la redacción del Artículo 2°, por lo que corresponde proceder a su rectificación.

Que, asimismo, habiéndose advertido en la misma otros errores materiales involuntarios en los Anexos de la citada Resolución, también debe procederse a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t o 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 87 de fecha 17 de septiembre de 2020, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“ARTÍCULO 2°.- Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores incluidos en la presente, que ascenderá a la...

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