Resolución 918/2023

Fecha de publicación18 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-75714222- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 24.714 y sus respectivas modificatorias y 27.674, los Decretos Nros. 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996 y DCTO-2023-68-APN-PTE del 9 de febrero de 2023, y la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER N° DI-2023-33-APN-INC#MS del 23 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.674 se creó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, que tiene como objeto crear un régimen de protección integral para los niños, las niñas y adolescentes que padezcan cáncer y tengan residencia permanente en el país.

Que por el artículo 13 de la referida Ley se reconoce el derecho de licencias especiales sin goce de haberes, para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de los niños, las niñas y adolescentes que padezcan cáncer, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, que les permita acompañar a éstos últimos en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

Que la mencionada norma prevè que durante la referida licencia especial el trabajador o la trabajadora percibirá de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Que, por su parte, el Decreto N° DCTO-2023-68-APN-PTE, aprobó la Reglamentación de la Ley N° 27.674, y en el marco de lo expuesto, el artículo 13 de la Reglamentación estableció que durante la licencia el trabajador y/o la trabajadora percibirá una suma igual a la remuneración bruta que le hubiese correspondido percibir durante el transcurso de la licencia, salvo en el caso de remuneraciones variables en donde se deberá tener en cuenta el promedio de las remuneraciones brutas percibidas durante los TRES (3) meses anteriores al inicio de la licencia. Dicho monto se tomará en función de lo declarado por el empleador ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÙBLICOS (AFIP), el cual estará sujeto a los controles que la ANSES disponga, debiendo darse un tratamiento similar al de la Ley N° 24.714 de Asignaciones Familiares.

Que, asimismo...

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