Resolucion 917

Fecha de disposición20 Febrero 2007
Fecha de publicación20 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31099

CONSIDERANDO:

Que a fojas 176/178 del Expediente N° 1.072.382/03, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAALIMENTACION, por el sector sindical, y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 572, de fecha 29 de agosto de 2006 y registrado con el número 562/06, obrante a fojas 191/193.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1 de julio de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.988,58) y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.965,73), correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 572, de fecha 29 de agosto de 2006 y registrado con el número 562/06, obrante a fojas 191/193.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 572, de fecha 29 de agosto de 2006 y registrado con el número 562/06, obrante a fojas 191/193, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.072.382/03

BUENOS AIRES, 18 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 911/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 869/06.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 916/2006

Registro N° 862/06

Bs. As., 11/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.169.050/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 552 de fecha 25 de agosto de 2006 y N° 790 de fecha 07 de Noviembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/15 y 19/20 del Expediente Nº 1.169.050/06, obran los acuerdos celebrados entre el ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 745/05 'E', suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.

2004).

Que dichos acuerdos fueron homologados por Resoluciones S.T. N° 552/06 y N° 790/06 y registrados bajo el N° 554/06 y N° 751/06, respectivamente, según surge de fs. 34/35, 45/49, 37 vuelta y 49 vuelta.

Que las partes han fijado a través de los citados acuerdos una nueva escala salarial aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 745/05 'E'.

Que por su parte, a fojas 57/58 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR