Resolución 916 - E.

Fecha de disposición26 Diciembre 2016
Fecha de publicación26 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 916 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.170/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.731.170/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 8, 9 y 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para todas las categorías de trabajadores jornalizados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 "E", conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que en tal sentido, conforme surge de la Disposición D.N.R.T. N° 258/10, si bien la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no es signataria del Convenio Colectivo de Trabajo citado, esta sociedad es continuadora de INDUSTRIA TEXTIL DRAGUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de LEAR AUTOMOTIVE EEDS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta inicialmente bajo la denominación UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE SOCIEDAD ANÓNIMA, la que ha firmado el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que respecto a la comisión negociadora, cabe tener presente lo indicado a foja 12 de autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los...

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