Resolución 916.

Fecha de disposición28 Octubre 2015
Fecha de publicación28 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 916/2015

Bs. As., 06/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.667.962/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/49 y a fojas 50/51 del Expediente N° 1.667.962/15 obran el acuerdo y su acta complementaria, respectivamente, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACIÓN CIVIL, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen los nuevos valores a partir del 1° de Mayo de 2015 de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10 y prorrogan la vigencia del Convenio hasta el mes de Febrero de 2017.

Que a fojas 52/53 del Expediente N° 1.667.962/15 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACIÓN CIVIL, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.

Que en relación a las sumas previstas en los artículos segundo, cuarto y quinto del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1061 del 26 de agosto de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que a fojas 54/55 del Expediente N° 1.667.962/15 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACIÓN CIVIL, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen contribuciones empresarias, en los términos y condiciones allí expuestos.

Que resulta oportuno destacar que la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS) no suscribió los acuerdos de marras.

Que en ese sentido, por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), lo pactado en los presentes acuerdos, resulta de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.

Que lo antedicho, lo es sin perjuicio de que a fojas 57/59 la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS) ratifica el acuerdo de fojas 52/53.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la aptitud representativa de las Cámaras empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto, sexto y decimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección...

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