Resolución 916/2022

Fecha de publicación27 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022

VISTO el EX-2022-26653218- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-37618469-APN-DTD#JGM del EX-2022-26653218- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA , por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07 del cual las partes resultan signatarias, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a los incrementos pactados en el artículo primero corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical, que surge de las escalas salariales adjuntos al presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicara respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que respecto del aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales adjuntos al presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas salariales adjuntos al presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad...

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