Resolución 915-E.

Fecha de disposición04 Diciembre 2017
Fecha de publicación04 Diciembre 2017
MateriaDerecho Civil
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 915-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-30251138-APN-CME#MP, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 961 de fecha 24 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 789 de fecha 23 de noviembre de 1998, 89 de fecha 13 de febrero de 1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato, y que la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.

Que, el Artículo 1101 del citado Código prohíbe toda publicidad que contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio; efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor; o sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.

Que, el Artículo 1103 de la mencionada norma establece que las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240 impone al proveedor \u2013conforme este término se define en el Artículo 2º de dicha ley, la obligación de suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, toda la información relacionada con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, así como también las condiciones de su comercialización, requiriendo, además, que la información sea proporcionada en soporte físico y en forma gratuita para el consumidor, con la claridad necesaria que permita su comprensión.

Que, el Artículo 36 de la Ley Nº 24.240 establece la obligación de consignar, en el documento que corresponda, de modo claro para el consumidor o usuario, y bajo pena de nulidad del contrato o de una o más de sus cláusulas, ciertos requisitos de las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo, como ser el precio al contado \u2013en ciertos casos\u2013, la tasa de interés efectiva anual, el total de los intereses a pagar o el costo financiero total, entre otros.

Que, por su parte, el Artículo...

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