Resolución 915/2020

Fecha de publicación18 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO el EX-2020-45071392-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/15, el IF-2020-45483449-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, por el Artículo 7° del prenotado Decreto, se sustituyó el Artículo 10° de la Ley N° 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los titulares de licencias de Tecnologías de Información y las Comunicaciones (TIC), a los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, no resultándoles aplicables, en consecuencia, a estos últimos, las disposiciones de la Ley N° 26.522.

Que, asimismo, el referido precepto determinó que “… Se encuentra excluida de los servicios de TIC la televisión por suscripción satelital que se continuara rigiendo por la Ley N° 26.522.”

Que, a través de la Resolución N° 1.394-ENACOM/16, modificada por la Resolución N° 5.160-ENACOM/17 se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO.”

Que, el Artículo 12 del citado Reglamento detalla las señales que los titulares de los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico deberán garantizar en sus respectivas áreas de cobertura.

Que, a través del dictado de la Resolución N° 1.645-ENACOM/17 se determinó que los titulares de servicios por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico y los licenciatarios de servicios por suscripción satelital, tendrán la obligación de garantizar la emisión de las señales de noticias de interés nacional y provincial dentro de cuyo territorio se encuentren emplazados, en tanto esas señales hayan sido oportunamente consideradas como de inclusión obligatoria por parte de este ENTE NACIONAL.

Que, mediante la Resolución N° 697-MM/17, del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se derogó la Resolución N° 1.394-ENACOM/16, ratificando la vigencia únicamente del Artículo 12 del mencionado reglamento, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5.160-ENACOM/17, no...

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