Resolución 915/2015

Fecha de disposición24 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33120



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 915/2015Bs. As., 24/4/2015

VISTO el Expediente Nro. 3191/15 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, por el cual la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE presenta el proyecto de Estatuto para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 69° inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y 2° del Decreto N° 436 de fecha 31 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 436 de fecha 31 de marzo de 2014 se otorgó reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE.

Que conforme se establece en el artículo 3° del precitado decreto, la Institución Universitaria mencionada debe obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto presentado por la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34° de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Aprobar el Estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

— Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial, del Estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, citado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO 1

ESTATUTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE

TITULO I: ASPECTOS GENERALES

CAPITULO 1: Principios y atribuciones

ARTÍCULO 1°

) La Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO) está creada por Ley Provincial N° 11.465 y su modificatoria (Ley Provincial N° 11.523) y puesta en marcha por el Decreto Provincial N° 3173/00. La Universidad desarrolla su acción dentro del régimen de autonomía y autarquía que le concede la legislación vigente. En tales condiciones, está facultada para establecer sus propias normas, disponer de su patrimonio y administrarlo, confeccionar y ejecutar su presupuesto en el marco de las leyes de la Provincia de Buenos Aires, definir y organizar sus actividades de enseñanza e investigación, otorgar títulos habilitantes para el ejercicio profesional, relacionarse con otras instituciones, elegir sus autoridades, designar, contratar y remover a sus profesores y personal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presente estatuto y a sus reglamentaciones.

ARTÍCULO 2°

) Además de las funciones que le son propias por definición como casa de altos estudios, y de las que le encomienda la normativa vigente, la Universidad orienta su actividad a crear, preservar y transmitir conocimientos técnicos, socioculturales y económico-productivos, y a seleccionar, formular, gestionar, incubar, implementar y gerenciar proyectos, propios o asociados, con el fin de contribuir al desarrollo armónico de su región de influencia. Son atribuciones de la Universidad:

• Evaluar, promover y/o generar proyectos sociales, productivos o de servicios, que en la medida de lo posible tengan puertas abiertas a la educación.

• Concebir, planificar, gestionar, evaluar, implementar y/o explotar iniciativas que contribuyan al desarrollo socioeconómico de su región de influencia.

• Generar proyectos de extensión universitaria que conduzcan a acciones culturales y sociales dirigidas a la comunidad.

• Promover, generar, e implementar convenios con otras instituciones para desarrollar en forma conjunta proyectos educativos, de investigación o de extensión.

• Prestar asesoramiento técnico a instituciones privadas y del Estado.

• Promover la participación de los alumnos y graduados en proyectos institucionales o privados.

• Otorgar pasantías o becas de estudios a sus alumnos, y pasantías o becas de posgrado a sus graduados para el desarrollo de proyectos, siempre que existan fondos disponibles para tal fin.

• Crear y dictar carreras que respondan a las necesidades actuales del medio o a los proyectos futuros.

• Otorgar títulos de grado y posgrado, y certificados de competencia.

• Implementar un régimen curricular ágil, que permita la rotación de las carreras en las sedes, la cancelación temporaria o definitiva del dictado de determinada carrera cuando se juzguen cubiertas las necesidades de la Provincia y la región, o la modificación parcial o total de los planes de estudio, cuando esto sea necesario.

• Planificar y desarrollar la enseñanza y la investigación en áreas de interés provincial directo, a partir de la propia realidad provincial y regional.

ARTÍCULO 3°

) La Universidad Provincial del Sudoeste debe ser una institución abierta a las exigencias y necesidades de su tiempo y región, contribuir al desarrollo socioeconómico de su zona de influencia, y propender a la conservación, transmisión y acrecentamiento del patrimonio cultural.

CAPITULO 2: Fines y objetivos

ARTÍCULO 4°

) La Universidad tiene como fines:

• Contribuir al desarrollo de su región de influencia, a través de la educación universitaria, la investigación, la extensión y la incubación de proyectos y emprendimientos.

• Propender a la solución de los problemas, anhelos y necesidades de los habitantes de la región.

• Investigar e implementar nuevas formas asociativas con otras Universidades o centros de desarrollo o investigación, con el fin de llevar a cabo sus actividades optimizando el uso de los recursos del Estado.

ARTÍCULO 5°

) Para cumplir con sus fines, la Universidad se propone los siguientes objetivos:

• Formar jóvenes en distintas áreas de conocimiento, llevando la educación a sus lugares de origen y desarrollando sus aptitudes emprendedoras, a fin de evitar el desarraigo.

• Facilitar a sus alumnos avanzados y graduados la realización de proyectos y/o emprendimientos.

• Impulsar trabajos de investigación básica o aplicada vinculados con el desarrollo regional y local, y con la generación de capacidades emprendedoras.

• Impulsar una carrera docente orientada a la capacitación profesional, científica, cultural y didáctica del docente, enfatizando el continuo ejercicio y formación en la educación emprendedora y en el desarrollo de sus propias aptitudes emprendedoras.

• Incubar, participar y/o gerenciar proyectos y emprendimientos de perfil educativo, con o sin fines económicos, ideando, desarrollando y aplicando herramientas que faciliten su ejecución.

• Desarrollar una activa política de extensión en la región.

• Trabajar en forma conjunta con otras Universidades, optimizando el uso de los recursos para mejorar la calidad y minimizar el costo de las actividades académicas.

TÍTULO 2: ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO 1: Localización

ARTÍCULO 6°

) La Universidad tiene su Sede Central en la ciudad de Pigüé, partido de Saavedra, provincia de Buenos Aires, y Sedes Académicas, Subsedes Académicas, Delegaciones Administrativas o Unidades Productivas en distintas localidades de la Provincia, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO 7°

) Se entenderá como Sede Académica a todos los ámbitos donde la Universidad dicte o contribuya al dictado de carreras completas, en los distritos establecidos en el artículo 3, inciso d, del Decreto N° 3173/00, Subsede Académica será todo distrito no incluido en el Decreto mencionado, al cual se decida extender el dictado de las carreras. Como Delegación Administrativa se denominará a las localizaciones de la Universidad donde resulte necesario realizar prioritariamente sólo actividades organizativas o administrativas. Se entiende como Unidad Productiva a todo ámbito donde se estén desarrollando proyectos o emprendimientos con participación de la Universidad.

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