Resolucion 914
Fecha de disposición | 09 Febrero 2007 |
Fecha de publicación | 09 Febrero 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31092 |
AVISOS OFICIALES Anteriores PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE NACIONAL DE RADIODIFUSION EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72) Notifíquese a la empresa EUFONIA S.R.L., que en el Expediente N° 1409-COMFER/93, se ha dictado la RESOLUCION N° 2496/COMFER/06 de fecha 18/12/06, que en su parte resolutiva dice:
Declárase la caducidad de la licencia concedida mediante Resolución N° 115COMFER/81, a la empresa EUFONIA S.R.L., para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de audiofrecuencia, posteriormente ampliado con un circuito codificado de audiofrecuencia por Resolución Nº 844/COMFER/94, y N° 1162/COMFER/96, en la localidad de RIO TERCERO, provincia de CORDOBA.
Determínase la pérdida para la licenciataria, del depósito de garantía correspondiente a la solicitud de licencia tramitada en el expediente citado en el VISTO.
Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para la pertinente cancelación de la reserva de canales efectuada. -- Fdo.: Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor del Comité Federal de Radiodifusión.
e. 8/2 N° 537.231 v. 12/2/2007 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 914/2006
Registro N° 858/2006
Bs. As., 11/12/2006
VISTO el Expediente N° 98.438/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/20 del Expediente N° 98.438/05, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN (S.O.E.F.R.N. y N) por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo citado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 484, de fecha 8 de agosto de 2006 y registrado con el número 497/06, conforme copia que surge de fojas 61/63.
Que por su parte, a foja 69 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fojas 73/77 notificadas del cálculo respectivo.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba