Resolucion 913

Fecha de publicación21 Septiembre 2007
Fecha de disposición21 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31244

Seguidamente y sin perjuicio de los temas pendientes, LAS PARTES ACUERDAN:

  1. -) La actual Intervención aplicará un incremento salarial del 16,5%, haciéndolo retroactivo al mes de mayo del corriente año. Dicho porcentual será calculado sobre la masa salarial correspondiente a todos los Agentes comprendidos por el CCT 3/75 'E', aplicándose mayormente dicho incremento sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría.

  2. -) Que atento el costo real y actual del servicio comprendido en el concepto salarial TRANSPORTE ESCOLAR, la actual Intervención actualizará el importe del precitado concepto llevándolo de SESENTA PESOS ($ 60.-) a OCHENTA PESOS ($ 80.-). Dicha actualización se hará efectiva a partir del 1 de julio del corriente año.

  3. -) La Intervención designará en planta permanente a partir del 01/07/2007, a todos aquellos agentes comprendidos en el C.C.T. 3/75 'E' que tengan un año de antigüedad en la Empresa.

  4. -) La empresa no hará ningún descuento salarial a aquellos trabajadores que hayan acreditado la certificación médica sobre la efectiva realización de la práctica quirúrgica invocada, ante el área de Medicina Laboral de la Empresa.

  5. -) Asimismo y en relación al Acta de fecha 11/08/05 --punto 4º-- relacionado con el pago de Gas y Energía Eléctrica a Jubilados de la Empresa, se aclara que el mismo no se hará extensivo a Agentes que se pudieran haber acogido a cualquier régimen de retiro voluntario que fuera oportunamente implementado y/o a aquellos con los que se produjo la extinción del vínculo laboral (a excepción de la jubilación). Es decir, que les serán solamente reconocidos a aquellos Agentes que dejaren de prestar sus servicios en la Empresa para acogerse al beneficio del régimen jubilatorio.

  6. -) Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Sin más, siendo las 17:30 horas, leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que así lo certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 909/2007

Registro Nº 1000/07

Bs. As., 15/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.183.852/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 662 de fecha 10 de julio de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.183.852/06 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T.

Nº 662/07 y registrado bajo el Nº 788/07, conforme surge de fojas 82/84 y 86 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 94/96 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO Nº 662/ 07 y registrado bajo el Nº 788/07 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR