Resolución 912/2022

Fecha de publicación27 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-72150969- -APN-DNMYMPRC#MJ, las leyes Nros. 24.573 y 26.589 y su modificatoria, el Decreto N° 1467 del 28 de septiembre de 2011 y su modificatorio, las Resoluciones ex M.J. N° 284 del 17 de abril de 1998 modificada por la Resolución N° ex M.J.S. y D.H. N° 480 del 27 de diciembre de 2002, M.J. y D.H. Nros. 1689 del 30 de agosto de 2012 y su modificatoria y 517 del 1° de abril de 2014 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.589 y su modificatoria, establece la competencia de este Ministerio para la certificación de las personas mediadoras en los conflictos prejudiciales con carácter obligatorio.

Que en virtud de mantener y brindar un servicio de calidad al público usuario, corresponde promover que, quienes aspiren a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES, cuenten con la debida formación y acrediten condiciones de idoneidad.

Que a fin de procurar el acceso a la justicia de la población, especialmente de los sectores más vulnerables, es deber de la autoridad administrativa garantizar la calidad de la formación, de los conocimientos y prácticas adquiridas en las instancias de capacitación en mediación de quienes integran el mentado Registro.

Que en tal sentido resulta conveniente la adopción de medidas conducentes a garantizar la formación básica en mediación y la evaluación de idoneidad, previstas en el artículo 11, incisos b) y c) de la ley anteriormente citada.

Que el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de 2012, aprobó como Anexo II, la estructura del Plan de Estudios de Formación Inicial para Aspirantes a Mediadores de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, sus instancias, programas, carga horaria mínima y bibliografía recomendada.

Que dicha estructura formativa, se basó en los programas de la Resolución ex M.J. N° 284/98 y su modificatoria ex M.J.S. y D.H. N° 480/02, los que fueron elaborados durante la vigencia de la primigenia Ley N° 24.573, conformando un plan unificado al sumarse un seminario obligatorio previo al examen y una evaluación de “Práctica Supervisada”, para abarcar los cambios introducidos por la Ley N° 26.589 y su modificatoria.

Que dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, se estima propicio aprobar una nueva reglamentación, que incorpore a la formación integral formal, la experiencia aquilatada y las nuevas perspectivas.

Que contando la Ley N° 26.589 y su modificatoria con una vigencia de más de DIEZ (10) años, resulta necesaria una redefinición del perfil de la persona mediadora prejudicial, y las implicancias éticas que conlleva el rol que estas ocupan, en virtud del entendimiento de la mediación como práctica social, concepción que ha sido impulsada como parte de la política de Estado.

Que resulta necesario propiciar la aprobación de un nuevo “PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL”, además de la reglamentación de las etapas de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” y la “INSTANCIA DE EXAMEN DE IDONEIDAD”, que se impulsan en la presente resolución.

Que, en virtud de lo anteriormente mencionado, resulta necesario que la nueva reglamentación que se propende, sea implementada y entre en vigencia a partir del 1° de enero de 2023, en reemplazo de la actualmente vigente.

Que en la propuesta objeto de la presente, han sido ejes fundamentales el nuevo marco normativo sancionado por la Ley N° 26.589 y su modificatoria y, especialmente, el perfil de la persona mediadora como agente del cambio social.

Que el nuevo Programa suprime el curso introductorio, siendo este reemplazado por SEIS (6) Seminarios sobre fundamentos de la formación de la persona mediadora, pero manteniendo las etapas del curso de Entrenamiento y de Pasantía de observación, con innovaciones y actualizaciones.

Que, asimismo, el programa incorpora la profundización del estudio de temas referidos a la comunicación, el conflicto, la negociación, la utilización de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento (TICs) en la mediación a distancia y ahonda en puntos claves del marco normativo de la mediación prejudicial, el rol de la persona mediadora como agente de cambio, aspectos transversales como la perspectiva de género, los aspectos actitudinales de la persona mediadora, la ampliación de las instancias de práctica y la incorporación del sistema informático MEPRE; también se han actualizado saberes al incluir actualizaciones teóricas y bibliográficas acrecentando, en consecuencia, la carga horaria a un total de CIENTO OCHENTA (180) horas, a fin de potenciar la utilización de este método participativo en la facilitación del acceso a la justicia.

Que se incorpora el rol del Profesional Asistente a fin de conformar la formación básica que exige el artículo 34 de la Ley N° 26.589 y su modificatoria.

Que es...

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