Resolución 911 - E.

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 911 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.881/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y vta., de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por el sector empleador, ratificado a fojas 7 y a fojas 9 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenio un incremento no remunerativo para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, cuya vigencia opera a partir del mes de Marzo de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes, que en relación a las sumas convenidas de carácter no remunerativo, deben estarse a lo previsto en los considerandos quinto y sexto de la Resolución S.s.R.L. N° 3 de fecha 08 de Enero de 2016.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el...

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