Resolución 911/2019

Fecha de publicación08 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el EX-2019-20678906- -APN-ATT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2019-64783314-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-64784646-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-20678906- -APN-ATT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.) y la CÁMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (C.A.T.E.S.I.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del primero de los acuerdos mencionados se pacta una recomposición salarial como revisión de la negociación paritaria correspondiente al período 2018.

Que a través del segundo de los acuerdos, se establece un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de julio de 2019 y hasta el 30 de junio de 2020, correspondiente a la negociación salarial del año en curso.

Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/13, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que en relación a la contribución empresaria establecida en la cláusula quinta del acuerdo obrante en el IF-2019-64784646-APN-DNRYRT#MPYT, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula sexta del acuerdo obrante en el IF-2019-64784646-APN-DNRYRT#MPYT, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR