Resolución 91. RESOL-2018-91-APN-SIN#MP
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE INDUSTRIA |
Fecha de la disposición | 7 de Septiembre de 2018 |
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 91/2018
RESOL-2018-91-APN-SIN#MP
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-43620247-APN-DGD#MP, la Ley N° 27.437, el Decreto Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional.
Que por la citada Ley se determinó quiénes serán los sujetos alcanzados que deberán otorgar preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sea igual o superior al monto establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, y se fijaron pautas para otorgar dicha preferencia.
Que, por otro lado, dicha Ley estableció que cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a DOSCIENTOS CUARENTA MIL MÓDULOS (M 240.000), deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de la oferta.
Que, asimismo, la Ley Nº 27.437 definió las sanciones aplicables en caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley y su reglamentación.
Que, por último, por la citada Ley se creó el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, con el objetivo principal de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437, y se designó como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por el artículo 3° del mencionado Decreto N° 800/18 se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la citada Ley y de lo dispuesto en la reglamentación, así como a establecer el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en su Capítulo IX.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 800/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
PREFERENCIAS PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL
La condición de MiPyME o Cooperativa deberá encontrarse vigente al momento de la emisión del dictamen de evaluación de las ofertas, o bien, en los procedimientos en que no se realice dicha etapa, al momento de la adjudicación.
A los fines de ser considerados MiPyME, los oferentes deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs, de conformidad con la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus normas modificatorias y complementarias, y las que en el futuro la reemplacen.
A los fines de ser considerados Cooperativas, los oferentes deberán encontrarse registrados en el Padrón de Cooperativas del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), organismo descentralizado en la órbita del...
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