Resolución 91.

Fecha de disposición28 Marzo 2018
Fecha de publicación28 Marzo 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 91/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-12348990-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 24.076, su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y el Decreto Nº 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.076 establece en su artículo 38, inciso c) que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que la Reglamentación del artículo 37 del citado texto legal prevé en su inciso (5) que "las variaciones del precio de adquisición del Gas serán trasladados a la tarifa final al usuario de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al Distribuidor ni al Transportista bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitación".

Que, en tal sentido, las Reglas Básicas de las Licencias otorgadas a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto Nº 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, establecieron en el Numeral 9.4.2 el procedimiento para el ajuste por variaciones en el precio del gas comprado.

Que la periodicidad prevista para los citados ajustes surge del Numeral 9.4.2.3 que establece que, una vez transcurrido el Período de transición, los ajustes serán estacionales, abarcando los períodos del 1 de mayo al 30 de septiembre de cada año, y del 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente.

Que, sin embargo, la frecuencia prevista para el ajuste semestral de las tarifas de transporte y distribución corresponde a períodos que abarcan del 1 de abril al 30 de septiembre de cada año, y del 1 de octubre al 30 de marzo del año siguiente.

Que se considera conveniente unificar los períodos estacionales en las fechas indicadas en el párrafo anterior, lo que posibilitará la emisión de cuadros tarifarios en los que se contemple el ajuste de la totalidad de los componentes previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 24.076 dos veces al año.

Que ello implicará una simplificación de los trámites a desarrollarse, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR