Resolucion 91

Fecha de publicación12 Febrero 2007
Fecha de disposición12 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31093

Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino, a cargo de 'TRANSNOA S.A.', solicitada por 'EDESA S.A.' consistente en el seccionamiento de la línea de 132 kV, Burruyacu - Güemes para la construcción de una Estación Transformadora denominada Rosario de la Frontera en la Provincia de Salta, en 132 kV. con una potencia de 15/15/15 MVA. 2.- 'TRANSNOA S.A.' deberá firmar con 'EDESA S.A.' el contrato COM y el respectivo Convenio de Conexión de la ampliación referida en el ARTICULO 1.- precedente, según lo establecido en su Contrato de Concesión. 3. 'TRANSNOA S.A.' deberá presentar ante el ENRE el Plan de Gestión Ambiental (PGA) de la fase constructiva con anterioridad a la iniciación de las obras. 4.- Notifíquese a 'TRANSNOA S.A.', a 'EDESA S.A.', al Gobierno de la Provincia de SALTA, a la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DE LA FRONTERA, a la Diputada Provincial de la Provincia de SALTA, Vicepresidenta del bloque UCR - Sra.

Valeria OROZCO; a CAMMESA y a las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). Firmado: Jorge Daniel Belenda - Vocal tercero - Julio César Molina - Vocal Segundo - Marcelo Baldomir Kiener - Vocal Primero - Ricardo A. Martínez Leone - Vicepresidente.

e. 12/2 Nº 537.369 v. 12/2/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 88/2007

ACTA Nº 910

Expediente ENRE Nº 18.588/05

Buenos Aires, 1 de febrero de 2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a 'EDESUR S.A.' para que proceda al cálculo de los indicadores de la calidad del servicio técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas correspondientes al período comprendido entre septiembre de 2005 y febrero de 2006 --decimonoveno semestre de control de la Etapa 2--, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el Organismo como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el Anexo al presente acto. 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, 'EDESUR S.A.' deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al decimonoveno semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el limite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 3.- La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los artículos 1 y 2 y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, a través de una tabla que contenga los campos Id Sistema, Número-cliente, Tarifa y Monto de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del usuario/Inconvenientes en instalaciones del usuario, que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso...

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